La Federación Española de Vehículos Antiguos – FEVA se constituye, el 20 de Octubre de 1993, como una asociación privada, sin ánimo de lucro y esta incorporada al Registro Nacional de Asociaciones con el número F1627 y CIF G-96676226 desde el 11 de Febrero de 1994. |
| Los fines de la FEVA son: |
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-Promover de la forma más amplia posible, la afición y el interés por los vehículos históricos, antiguos, clásicos y de colección, estimulando la restauración, conservación y exhibición, cuidando de su catalogación, homologación y mantenimiento. |
-Fomentar y mantener los contactos y la colaboración entre sus miembros. |
-Representar las actividades relacionadas con los vehículos históricos ante cualquier Administración Europea, Estatal, Autonómica o Local, así como ante cualquier persona u organismo relacionado con las mismas. |
-Facilitar a sus asociados información, ayuda y asistencia en todo aquello de interés común. |
-Organizar y participar en todas las manifestaciones de interés de los vehículos históricos, antiguos, clásicos y de colección, directa o indirectamente, manifestaciones que pueden tener carácter artístico, cultural o turístico, tanto en el ámbito nacional como internacional. |
-Armonizar, por los medios apropiados, el calendario de las manifestaciones de interés común, tanto local como nacional. |
-Regular, por sí misma y de acuerdo con los Códigos de Manifestaciones y Técnico FIVA, los eventos de carácter no deportivo en España: Eventos de Regularidad Histórica, Concentraciones y Rutas Turísticas, Concursos de Conservación y Elegancia, etc. |
| -Cuidar de definir y de aplicar a sus asociados las normas deontológicas que rijan el uso y disfrute de los vehículos históricos, excluyendo expresamente la actividad comercial. |
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Según los estatutos, sus miembros han de ser clubes, asociaciones o entidades legalmente constituidas, cuyos fines sociales participen significativamente de los de la FEVA. |
Con fecha 25.10.1997 la Asamblea General de la Federation Internationale des Voitures Anciennes – FIVA, organización mundial reconocida por la UNESCO y presente en mas de 50 países, nombra como su único representante y Autoridad Nacional FIVA (ANF) para España a la FEVA , con la facultad de ser la única titular de todos los derechos y obligaciones de la FIVA en dicho Estado, ejercer el derecho de voto nacional, emitir las Tarjetas de Identidad FIVA y ser el responsable de la ejecución del control de las Manifestaciones FIVA en su país. |
| Desde el 10.10.1974, la FIVA tiene suscrito un convenio con la Federation Internationale de l´Automobile – FIA, ratificado posteriormente el 27.10.1999, por el cual mutuamente se reconocen: |
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A la FIA como única autoridad internacional en el deporte automovilístico. |
A la FIVA como única competente para regular las concentraciones turísticas, hasta tal punto que, si estas son organizadas bajo la autoridad de la FIA , deberán respetar el Código de Manifestaciones de la FIVA. |
Y finalmente, los organizadores afiliados a la FIA o a la FIVA podrán organizar rallyes de regularidad cuya velocidad media no supere los 50 Km . /h o la que cada país tenga estipulado en sus leyes. |
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Este acuerdo obliga subsidiariamente, por un lado a los miembros y ANF de FIVA (FEVA y sus socios) y por el otro, tal como recoge el Código Deportivo Internacional editado por la FIA , a cada club o federación nacional que forme parte de la FIA , en este caso a la Real Federación Española de Automovilismo. |
En términos muy similares, se firma el 23.04.2004 un acuerdo entre la FIVA y la Federation Internationale de Motocyclisme - FIM para la conservación, utilización no deportiva y organización de eventos con motocicletas de más de 20 años de antigüedad, el cual también obliga a los miembros de cada organización en cualquier país. |
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Con fecha 23.12.2003, se publica en el B.O.E. 306 el Real Decreto 1428/2003 de 21.11.2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en él aparecen diferenciadas y perfectamente definidas las que son consideradas “pruebas deportivas”, “marchas ciclistas” y “otros eventos”. En este ultimo apartado y gracias a la intervención de la FEVA , se recogen los eventos en los que participan vehículos históricos o de mas de 25 años en numero superior a 10 en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, dándoles por tanto la consideración de eventos no deportivos y estableciendo la obligación de disponer de una autorización administrativa para su realización, cuya tramitación viene recogida en la Instrucción 05/TV-48 de la DGT de fecha 19.08.2005 |
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Hasta aquí los datos, la historia, la legalidad. Es importante el camino recorrido, pero aun es más largo el que queda por recorrer. Todos los temas que aun están sobre la mesa de trabajo, ITV, seguros, impuestos de circulación, matriculación de vehículos históricos, tramitación de autorizaciones administrativas, etc. solo podremos llevarlos adelante desde una situación de fuerza y esta siempre viene dada por la unión. La FEVA es y será, el número de personas que representa. Somos más de 200 clubes y asociaciones los que estamos afiliados pero aun faltan muchos. Debemos ser conscientes de que los objetivos solamente se conseguirán actuando legal y organizadamente, haciendo un frente común, porque todos estamos implicados, porque los beneficios serán para todos. |
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En la FEVA podrás disponer de asesoramiento, experiencia, reglamentación de eventos, seguros de Responsabilidad Civil que se adaptan a tus necesidades, etc. Visita nuestra Web www.feva.com.es en ella encontraras toda la información que tu club necesita. |
Entérate y luego ¡AFILIATE! , es sencillo: impreso solicitud, copia de los Estatutos, composición actual de la Junta Directiva y justificante de ingreso en la cuenta de FEVA (Banesto: 0030-2041-43-0000813271) de la cuota correspondiente al año en curso (75 €.). Desde la Secretaria General FEVA estamos a tu disposición. |
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Federación Española de Vehículos Antiguos |
Secretaria General |
C/ Horno 2 |
33206 – GIJÓN |
Tfno. y Fax - 985176792 |
Tfno. del Secretario – 617171056 |
E.mail: secretaria@feva.com.es |
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¡ENVIANOS TU SOLICITUD! |
¡TE ESPERAMOS! |
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